Código Civil Artículo 1052 El derecho a pedir la separación no puede ejercerse sino dentro del perentorio plazo de cuatro meses, a contar desde la apertura de la sucesión.
Código Civil Artículo 1059
Código Civil Artículo 1059 Todas las disposiciones relativas a las hipotecas, son aplicables al vínculo que se deriva de la separación de los patrimonios, siempre que se haya verificado el registro legal sobre los Inmuebles de la herencia.