Código Civil Artículo 1053 La aceptación de la herencia a beneficio de inventario, no dispensa a los acreedores del de cujus y a los legatarios que pretendan hacer uso del derecho de separación, de observar lo establecido en este parágrafo.
Código Civil Artículo 1051
Código Civil Artículo 1051 Los acreedores y los legatarios que hayan aceptado al heredero por deudor, no tienen derecho a la separación.
