Código Civil Artículo 1245 La confusión que se verifica por la reunión en la persona de uno de los acreedores de las cualidades de deudor y de acreedor, no extingue la deuda sino por su parte.
Código Civil Artículo 1342
Código Civil Artículo 1342 Cuando las cualidades de acreedor y de deudor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión.
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