Código Civil Artículo 1282 Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.
Código Civil Artículo 619
Código Civil Artículo 619 El usufructo se extingue: Por la muerte del usufructuario, cuando no ha sido establecido por tiempo determinado.Por el vencimiento del tiempo fijado para su duración, el cual no podrá exceder, en ningún caso, de treinta años.Por la consolidación, o sea la reunión en la…
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