Código Civil Artículo 1298 La subrogación en los derechos del acreedor a favor de un tercero que paga, es convencional o legal.
Código Civil Artículo 1301
Código Civil Artículo 1301 La subrogación establecida en los artículos precedentes ha lugar tanto contra los fiadores como contra los deudores.El acreedor a quien se ha pagado en parte y quien le ha hecho el pago parcial, concurren juntos para hacer valer sus derechos, en proporción de lo que se les debe.