Código Civil Artículo 130 En todas las causas de nulidad intervendrá el Representante del Ministerio Público.

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Código Civil Artículo 126 Ejecutoriada la sentencia que anula un matrimonio, se pasará copia de ella al funcionario o funcionarios encargados de la conservación de los registros en que se asentó el acta de su celebración, a los efectos del artículo 475.

Código Civil Artículo 117

Código Civil Artículo 117 La nulidad del matrimonio celebrado en contravención a los artículos 46, 51, 52, 55 y 56 , puede demandarse por los mismos cónyuges, por sus ascendientes, por el Síndico Procurador Municipal y por todos los que tengan interés actual.Las mismas personas pueden impugnar el matrimonio autorizado por un funcionario incompetente o sin asistencia de los testigos…

Código Civil Artículo 128

Código Civil Artículo 128 La sentencia que anule el matrimonio determinará el progenitor que habrá de tener a su cargo la guarda de los hijos y la proporción en que cada progenitor contribuirá en el pago de la pensión alimentaria.El Juez decidirá de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial sobre la materia. Otros artículos relacionadoslopnna artículo 358 hasta lopnna artículo 390

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Código Civil Artículo 123 La nulidad del matrimonio contraído en contravención al artículo 54, sólo podrán intentarla el Síndico Procurador Municipal y quien tenga interés actual.

Código Civil Artículo 116

Código Civil Artículo 116 Si la prueba de la celebración legal de un matrimonio resulta de un juicio penal, la inscripción en el Registro Civil, de la sentencia ejecutoriada que así lo declare, tendrá igual fuerza probatoria que el acta civil del matrimonio.

Código Civil Artículo 129

Código Civil Artículo 129 Cuando en el juicio de nulidad de un matrimonio, resultare algún hecho punible de uno o de ambos cónyuges, el Tribunal que conoce del asunto remitirá copia de las piezas correspondientes al Juez de la jurisdicción penal para que ante éste se siga el juicio correspondiente.

Código Civil Artículo 122

Código Civil Artículo 122 La nulidad del matrimonio celebrado en contravención al primer caso del artículo 50, puede declararse a solicitud de los cónyuges inocentes de ambos matrimonios, de los ascendientes de éstos, como de los del cónyuge culpable, de los que tengan interés actual en ella y del Síndico Procurador Municipal. Si los nuevos cónyuges o cualquiera de los interesados, sostuvieren la…

Código Civil Artículo 127

Código Civil Artículo 127 El matrimonio declarado nulo produce efectos civiles, tanto respecto de los cónyuges como respecto de los hijos, aun nacidos antes del matrimonio, si ha sido contraído de buena fe por ambos contrayentes.Si sólo hubo buena fe de uno de los cónyuges, el matrimonio surte efectos civiles únicamente en favor de él y de los hijos.Si hubo mala fe de ambos cónyuges, el…

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