Código Civil Artículo 1303 El obligado por una deuda que produce frutos o intereses no podrá, sin el consentimiento del acreedor, imputar sobre el capital lo que pague, con preferencia a los frutos e intereses. El pago hecho a cuenta del capital e intereses, si no fuere íntegro, se imputará primero a los intereses.
Código Civil Artículo 552
Código Civil Artículo 552 Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce.Son frutos naturales los que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del hombre, como los granos, las maderas, los partos de los animales y…
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