Código Civil Artículo 1305 A falta de declaración el pago debe ser imputado primero sobre la deuda vencida; entre varias deudas vencidas sobre la que ofrezca menos seguridades para el acreedor; entre varias igualmente garantizadas sobre la más onerosa para el deudor; entre varias igualmente onerosas sobre la más antigua; y en igualdad de circunstancias proporcionalmente a todas.
Código Civil Artículo 1339
Código Civil Artículo 1339 Cuando la misma persona tenga varias deudas comensales, se observarán para la compensación las mismas reglas que se han establecido para la imputación en el artículo 1.305.
Leer más...