Código Civil Artículo 1339 Cuando la misma persona tenga varias deudas comensales, se observarán para la compensación las mismas reglas que se han establecido para la imputación en el artículo 1.305.
Código Civil Artículo 1332
Código Civil Artículo 1332 La compensación se efectúa de derecho en virtud de la Ley, y aun sin conocimiento de los deudores, en el momento mismo de la existencia simultánea de las dos deudas, que se extinguen recíprocamente por las cantidades concurrentes.