Código Civil Artículo 1341 Quien ha pagado una deuda que estaba extinguida de derecho en virtud de la compensación, y que después persigue el crédito por el cual no ha opuesto la compensación, no puede en perjuicio de terceros, prevalerse de los privilegios, hipotecas o fianzas unidas a su crédito, a menos que haya tenido justa causa para ignorar el crédito que habría debido compensar su deuda.
Código Civil Artículo 1833
Código Civil Artículo 1833 El fiador aunque sea solidario se liberta cuando por hecho del acreedor la subrogación de los derechos, hipotecas y privilegios de este último no pueda tener ya efecto en su favor.
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