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Código Civil Artículo 600
Código Civil Artículo 600 El propietario no puede en manera alguna dañar los derechos del usufructuario, y éste, o quien lo presente, no tiene derecho, al finalizar el usufructo. a la indemnización por las mejoras que haya hecho, aunque con las se haya aumentado el valor de la cosa.El aumento de…
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