Código Civil Artículo 1336 El fiador puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba a su deudor principal, pero éste no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador.
Código Civil Artículo 1832
Código Civil Artículo 1832 El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que pertenezcan al deudor principal y que a éste no sean personales
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