Código Civil Artículo 1660 Si las cosas cuyo solo goce ha sido puesto en la sociedad, consisten en cuerpos ciertos y determinados que no se consumen por el uso, quedan a riesgo del socio que sea su propietario.

Si las cosas se consumen por el uso, si se deterioran guardándolas, si se han destinado a la venta, o si se han puesto en sociedad con estimación constante de inventario, quedan a riesgo de la sociedad.

Si la cosa se ha estimado, el socio no puede repetir sino el monto de la estimación.


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