Código Civil Artículo 1652 La sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración del contrato, si no se ha pactado otra cosa.
Código Civil Artículo 1664
Código Civil Artículo 1664 Es nula la cláusula que aplique a uno solo de los socios la totalidad de los beneficios, y también la que exima de toda parte en las pérdidas la cantidad o cosas aportadas por uno o más socios.El socio que no ha aportado sino su industria puede ser exonerado de toda contribución en las pérdidas.