Código Civil Artículo 1666 Cuando dos o más socios han sido en cargados de la administración social, sin determinarse sus funciones o sin haberse expresado que no podrían obrar los unos sin el consentimiento de los otros, cada cual puede ejercer todos los actos de administración separadamente.
Código Civil Artículo 1665
Código Civil Artículo 1665 El socio encargado de la administración por una cláusula especial del contrato de sociedad puede ejecutar, no obstante la oposición de los demás socios todos los actos que dependan de la administración con tal que no lo hagan con fraude.Esta facultad no puede revocarse sin causa legítima mientras exista la sociedad; pero si se ha dado por acto posterior al contrato de…