Código Civil Artículo 1653 Si no hay convención sobre la duración de la sociedad, se entiende contraída por tiempo ilimitado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.677. Si se trata de un negocio que no debe durar sino por un tiempo determinado, la sociedad se presume contraída por todo el tiempo que debe durar este negocio.


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Código Civil Artículo 1661 El socio tiene acción contra la sociedad, no sólo por la restitución de los capitales desembolsados por cuenta de ella, sino también por las obligaciones contraídas de buena fe en los negocios de la sociedad y por los riesgos inseparables de su gestión.

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Código Civil Artículo 1658 Si uno de los socios ha recibido por entero su parte en un crédito social, y el deudor se hace después insolvente, este socio debe traer a la masa cuanto ha recibido, aunque haya dado recibo especialmente por su parte.

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Código Civil Artículo 1662 Si el contrato de sociedad no determina la parte de cada socio en los beneficios o en las pérdidas, esta parte es proporcional al aporte de cada uno al fondo social.Respecto de aquél que no ha aportado sino su industria su parte en los beneficios o en las pérdidas se regula como la parte del socio que ha aportado menos.

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Código Civil Artículo 1666 Cuando dos o más socios han sido en cargados de la administración social, sin determinarse sus funciones o sin haberse expresado que no podrían obrar los unos sin el consentimiento de los otros, cada cual puede ejercer todos los actos de administración separadamente.

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