Código Civil Artículo 1653 Si no hay convención sobre la duración de la sociedad, se entiende contraída por tiempo ilimitado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.677. Si se trata de un negocio que no debe durar sino por un tiempo determinado, la sociedad se presume contraída por todo el tiempo que debe durar este negocio.
Código Civil Artículo 1673
Código Civil Artículo 1673 La sociedad se extingue: 1º. Por la expiración del plazo por el cual se ha constituido. 2º. Por la consumación del negocio o la imposibilidad de realizarlo. 3º. Por la muerte de uno de los socios. 4º. Por la interdicción, insolvencia o quiebra de uno de los socios. 5º.…
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