Código Civil Artículo 1856 Si no hubiere pacto en contrario, el acreedor debe pagar las contribuciones y las pensiones a que esté sujeto el inmueble que tiene en anticresis; igualmente debe hacer las reparaciones necesarias del inmueble, so pena de indemnizar el perjuicio que sobrevenga; pero tiene derecho al reembolso de estos gastos con privilegio sobre los frutos,.
Código Civil Artículo 1859
Código Civil Artículo 1859 Puede estipularse que los frutos se compensen con los intereses, en todo o en parte.