Código Civil Artículo 1861 La anticresis no concede ningún privilegio al acreedor. Este tiene solamente el derecho de retener el inmueble hasta que su acreencia sea totalmente pagada.
Código Civil Artículo 1859
Código Civil Artículo 1859 Puede estipularse que los frutos se compensen con los intereses, en todo o en parte.