Código Civil Artículo 1362 Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a Título universal. No se los puede oponer a terceros.
Código Civil Artículo 1166
Código Civil Artículo 1166 Los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes no dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en los casos establecidos por la Ley. Otros artículos relacionadosCCOM artículo 206
Leer más...