Código Civil Artículo 1323 El deudor que ha aceptado la delegación no puede oponer al segundo acreedor las excepciones que había podido oponer al acreedor primitivo, salvo su acción contra este último.

Sin embargo, tratándose de excepciones que dependen de la cualidad de la persona, el deudor puede oponerlas, si tal cualidad subsistía al tiempo en que consintió en la delegación.


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Código Civil Artículo 1316 La novación que consiste en sustituir un nuevo deudor, en lugar del primitivo, puede hacerse sin el consentimiento de éste.

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Código Civil Artículo 1317 La delegación por la cual un deudor designa al acreedor otro deudor, el cual se obliga hacia el acreedor, no produce novación, si el acreedor no ha declarado expresamente su voluntad de libertar al deudor que ha hecho la delegación.

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Código Civil Artículo 1324 La novación carece de efecto si la antigua obligación era nula; a menos que la nueva haya sido contraída en mira al mismo tiempo de confirmar la antigua, conforme a las reglas legales, y de reemplazarla.

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