Código Civil Artículo 1326 La entrega voluntaria del Título original bajo documento privado, hecha por el acreedor al deudor, es una prueba de liberación.
Código Civil Artículo 1296
Código Civil Artículo 1296 Cuando la deuda sea de pensiones o de cualquiera otra clase de cantidades que deben satisfacerse en periodos determinados, y se acreditare el pago de las cantidades correspondientes a un periodo, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.
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