Código Civil Artículo 1328 La remisión o quita concedida al deudor principal aprovecha a sus fiadores; pero la otorgada a éstos no aprovecha a aquel.
Código Civil Artículo 1330
Código Civil Artículo 1330 En todo caso, lo que el acreedor haya recibido de un fiador para libertarlo de la fianza, debe imputarse a la deuda en descargo del deudor principal y de los demás fiadores.