Código Civil Artículo 1378 Los registros y papeles domésticos no hacen fe en favor de quien los ha escrito; pero hacen fe contra él:

1º. Cuando enuncian formalmente un pago que se le ha hecho.

2º. Cuando contienen mención expresa de haberse hecho la anotación para suplir la falta de documento en favor del acreedor.


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