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Código Civil Artículo 1374

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Código Civil Artículo 1377 Los libros de los comerciantes hacen fe contra ellos; pero la parte contraria no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan. Otros artículos relacionados CCOM artículo 32 hasta CCOM artículo 44

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Código Civil Artículo 1375

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