Código Civil Artículo 1409 No puede deferirse sino sobre un hecho determinado y personal de aquél a quien se le defiere; o sobre el simple conocimiento de un hecho.
Código Civil Artículo 1410
Código Civil Artículo 1410 Puede deferirse en cualquier estado de la causa y aun cuando no haya ningún principio de prueba de la demanda o de la excepción sobre las cuales se defiere el juramento.