Código Civil Artículo 1414 No puede referirse el juramento cuando el hecho sobre que ha de recaer no es común a las dos partes, sino personal de aquélla a quien se ha deferido,
Código Civil Artículo 1410
Código Civil Artículo 1410 Puede deferirse en cualquier estado de la causa y aun cuando no haya ningún principio de prueba de la demanda o de la excepción sobre las cuales se defiere el juramento.