Código Civil Artículo 1500 En todos los casos expresados en los artículos anteriores, la acción por aumento de precio que corresponde al vendedor y la que corresponde al comprador, para la disminución del precio o la resolución del con trato, deben intentarse dentro de un año a contar desde el día de la celebración de éste so pena de la pérdida de los derechos respectivos.
Código Civil Artículo 1492
Código Civil Artículo 1492 La tradición debe hacerse en el lugar donde la cosa se encontraba en el acto de la venta, si no se ha estipulado otra cosa.