Código Civil Artículo 1515 Si el fundo vendido está gravado con servidumbres no aparentes que no se hayan declarado en el contrato, y que sean de tal importancia que se presuma que si el comprador las hubiere conocido no habría comprado el fundo el comprador puede pedir la resolución del contrato, a menos que prefiera una indemnización.
Código Civil Artículo 711
Código Civil Artículo 711 Las servidumbres son aparentes o no aparentes.Son aparentes las que se muestran por señales visibles, como una puerta, una ventana, un acueducto.Son no aparentes aquéllas cuya existencia no se indica por ninguna señal visible, como a de no edificar en un predio o no…
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