Código Civil Artículo 1515 Si el fundo vendido está gravado con servidumbres no aparentes que no se hayan declarado en el contrato, y que sean de tal importancia que se presuma que si el comprador las hubiere conocido no habría comprado el fundo el comprador puede pedir la resolución del contrato, a menos que prefiera una indemnización.


Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 1517

Código Civil Artículo 1517 Cesa la obligación de sanear por causa de evicción, cuando el comprador no hace notificar al vendedor la demanda de evicción en los términos señalados en el Código de Procedimiento Civil y el vendedor prueba que tenia medios de defensa suficientes para ser absuelto de la demanda.

Código Civil Artículo 1505

Código Civil Artículo 1505 Los contratantes pueden, por convenios particulares aumentar o disminuir el efecto de esta obligación legal, y convenir también en que el vendedor quede libre de ella

Código Civil Artículo 1514

Código Civil Artículo 1514 Si en el caso de evicción de una parte del fundo vendido no se resolviere la venta, el valor de la parte sobre la cual se ha efectuado la evicción se pagará al comprador por el vendedor, según la estimación que se haga en la época de la evicción, y no en proporción del precio total de la venta, ya haya aumentado ya haya disminuido el valor total de la cosa vendida.

Código Civil Artículo 1506

Código Civil Artículo 1506 Aunque se haya estipulado que el vendedor no quede obligado al saneamiento, responderá, sin embargo, del que resulte de un hecho que le sea personal. Toda convención contraria es nula.

Código Civil Artículo 1513

Código Civil Artículo 1513 Si ha habido evicción de una parte de la cosa, y esta parte es de tal importancia relativamente al todo, que el comprador no la hubiera comprado sin aquella parte, puede éste hacer resolver el contrato de venta.

Código Civil Artículo 1509

Código Civil Artículo 1509 Si al verificarse la evicción, la cosa vendida se halla disminuida en valor, o considerablemente deteriorada, ya sea por negligencia del comprador, ya por fuerza mayor, el vendedor está, sin embargo, obligado a restituir el precio integro.Si el comprador ha sacado provecho de los deterioros que ha causado, el vendedor tiene derecho a retener una parte del precio…

Código Civil Artículo 1504

Código Civil Artículo 1504 Aunque en el contrato de venta no se haya estipulado el saneamiento, el vendedor responderá al comprador de la evicción que le prive de, todo o parte de la cosa vendida, y de las cargas con que se pretenda gravarla, que no hayan sido declaradas en el contrato.

Código Civil Artículo 1512

Código Civil Artículo 1512 Si el vendedor vendió de mala fe el fundo ajeno, está obligado a reembolsar al comprador de buena fe todos los gastos aún voluntarios, que este haya hecho en el fundo.

Indice Código Civil