Código Civil Artículo 1524 Si la cosa que tenia vicios ha perecido por causa de sus defectos, la pérdida es de cargo del vendedor, quien está obligado a restituir el precio y hacer las demás indemnizaciones indicadas en los artículos precedentes, pero la pérdida ocasionada por un caso fortuito es de cuenta del comprador.
Código Civil Artículo 1519
Código Civil Artículo 1519 El vendedor no está obligado por los vicios aparentes y que el comprador habría podido conocer por si mismo. Otros artículos relacionados CCOM artículo 133 hasta CCOM artículo 152