Código Civil Artículo 1602 En el caso de los dos artículos precedentes, la garantía o fianza dadas por el arrendamiento, no se extienden a las obligaciones resultantes de la prolongación del plazo.


Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 1607

Código Civil Artículo 1607 Si el nuevo dueño quiere usar de la facultad reservada en el contrato, debe avisarlo al arrendatario con la anticipación que para el desahucio se determinará según la naturaleza de la finca.

Código Civil Artículo 1603

Código Civil Artículo 1603 El contrato de arrendamiento no se resuelve por la muerte del arrendador ni por la del arrendatario.

Código Civil Artículo 1598

Código Civil Artículo 1598 La responsabilidad del arrendatario en caso de incendio cesa si el arrendador puede ser indemnizado por el asegurador, salvo a éste el recurso contra el arrendatario si él prueba que el incendio se ha causado por falta de éste.

Código Civil Artículo 1594

Código Civil Artículo 1594 El arrendatario debe devolver la cosa tal como la recibió de conformidad con la descripción hecha por él y el arrendador, excepto lo que haya perecido o se haya deteriorado por vetustez o por fuerza mayor.

Código Civil Artículo 1595

Código Civil Artículo 1595 Si no se ha hecho la descripción se presume que el arrendatario ha recibido la cosa en buen estado y con las reparaciones locativas, y debe devolverla en la misma condición, salvo prueba en contrario.

Código Civil Artículo 1609

Código Civil Artículo 1609 El arrendador no está obligado a reembolsar el costo de las mejoras útiles en que no haya consentido con la expresa condición de abonarlas; pero, el arrendatario puede separar y llevarse los materiales sin detrimento de la cosa arrendada, a menos que el arrendador esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales considerándolos separadamente.Esta disposición no…

Código Civil Artículo 1582

Código Civil Artículo 1582 Quien tiene la simple administración no puede arrendar por más de dos años, salvo disposiciones especiales.

Código Civil Artículo 1593

Código Civil Artículo 1593 Si el arrendatario emplea la cosa para un uso distinto de aquél a que se la ha destinado o de modo que pueda venirle perjuicio al arrendador, éste puede, según las circunstancias, hacer resolver el contrato.

Indice Código Civil