Código Civil Artículo 1611 Las disposiciones de este Código referentes al arrendamiento de casas y al de predios rústicos tendrán aplicación en tanto que leyes especiales no las modifiquen total o parcialmente.
Código Civil Artículo 1598
Código Civil Artículo 1598 La responsabilidad del arrendatario en caso de incendio cesa si el arrendador puede ser indemnizado por el asegurador, salvo a éste el recurso contra el arrendatario si él prueba que el incendio se ha causado por falta de éste.