Código Civil Artículo 1611 Las disposiciones de este Código referentes al arrendamiento de casas y al de predios rústicos tendrán aplicación en tanto que leyes especiales no las modifiquen total o parcialmente.


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Código Civil Artículo 1603 El contrato de arrendamiento no se resuelve por la muerte del arrendador ni por la del arrendatario.

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