Código Civil Artículo 1587 El arrendador está obligado para con el arrendatario al saneamiento de todos los vicios y defectos de la cosa arrendada que impidan su uso, aunque no los conociera al tiempo del contrato; y responde de la indemnización de los daños y perjuicios causados al arrendatario por los vicios y defectos de la cosa, a menos que pruebe que los ignoraba.


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Código Civil Artículo 1584

Código Civil Artículo 1584 El subarrendatario no queda obligado para con el arrendador, sino hasta el monto del precio convenido en el subarrendamiento de que sea deudor al tiempo de la introducción de la demanda, y no puede oponer pagos hechos con anticipación.No se reputan anticipados los pagos hechos por el subarrendatario de conformidad con los usos locales.

Código Civil Artículo 1597

Código Civil Artículo 1597 El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que sufriera la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.También responde de las pérdidas y deterioros causados por las personas de su familia y por los subarrendatarios.

Código Civil Artículo 1602

Código Civil Artículo 1602 En el caso de los dos artículos precedentes, la garantía o fianza dadas por el arrendamiento, no se extienden a las obligaciones resultantes de la prolongación del plazo.

Código Civil Artículo 1600

Código Civil Artículo 1600 Si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo.

Código Civil Artículo 1585

Código Civil Artículo 1585 El arrendador está obligado por la naturaleza del contrato y sin necesidad de convención especial: 1º. A entregar al arrendatario la cosa arrendada.2º. A conservarla en estado de servir al fin para que se la ha arrendado. 3º. A mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada, durante el tiempo del contrato.

Código Civil Artículo 1582

Código Civil Artículo 1582 Quien tiene la simple administración no puede arrendar por más de dos años, salvo disposiciones especiales.

Código Civil Artículo 1588

Código Civil Artículo 1588 Si durante el arrendamiento perece totalmente la cosa arrendada, queda resuelto el contrato. Si se destruye sólo en parte, el arrendatario puede, según las circunstancias, pedir la resolución del contrato o disminución del precio. En ninguno de los dos casos se debe indemnización, si la cosa ha perecido por caso fortuito.

Código Civil Artículo 1591

Código Civil Artículo 1591 El arrendador no responde de la perturbación que un tercero causare de mero hecho en el uso de la cosa arrendada sin pretender derecho en ella; pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador.Si, por el contrario, el arrendatario fuere perturbado en su goce a consecuencia de una acción relativa a la propiedad de la cosa, tendrá derecho a una…

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