Código Civil Artículo 1587 El arrendador está obligado para con el arrendatario al saneamiento de todos los vicios y defectos de la cosa arrendada que impidan su uso, aunque no los conociera al tiempo del contrato; y responde de la indemnización de los daños y perjuicios causados al arrendatario por los vicios y defectos de la cosa, a menos que pruebe que los ignoraba.
Código Civil Artículo 1519
Código Civil Artículo 1519 El vendedor no está obligado por los vicios aparentes y que el comprador habría podido conocer por si mismo. Otros artículos relacionados CCOM artículo 133 hasta CCOM artículo 152
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