Código Civil Artículo 1585 El arrendador está obligado por la naturaleza del contrato y sin necesidad de convención especial:

1º. A entregar al arrendatario la cosa arrendada.

2º. A conservarla en estado de servir al fin para que se la ha arrendado.

3º. A mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada, durante el tiempo del contrato.


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