Código Civil Artículo 1583 El arrendatario tiene derecho de subarrendar y ceder, si no hay convenio expreso en contrario.
Código Civil Artículo 1549
Código Civil Artículo 1549 La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición, La tradición se hace con la entrega del…
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