Código Civil Artículo 1581 El propietario de un inmueble hipotecado no puede arrendarlo a término fijo sin consentimiento del acreedor; si así lo hiciere, el término se reducirá al año corriente al tiempo del vencimiento de la hipoteca; a no ser que, tratándose de fundos rústicos, se requiera más de un año para la recolección de la cosecha, pues, en tal caso, el arrendamiento durará hasta dicha recolección.


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Código Civil Artículo 1600 Si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo.

Código Civil Artículo 1611

Código Civil Artículo 1611 Las disposiciones de este Código referentes al arrendamiento de casas y al de predios rústicos tendrán aplicación en tanto que leyes especiales no las modifiquen total o parcialmente.

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