Código Civil Artículo 251 Para la adopción de un menor de veintiún años se exige el consentimiento de las personas que respectivamente deben prestarlo para que pueda casarse, y si es mayor de doce años se exige, además, su expreso consentimiento; para la de las personas sujetas a, interdicción o curatela se exige el consentimiento de sus respectivos tutores o curadores. Si el adoptado tiene cónyuge, el consentimiento de éste es siempre necesario, salvo que estuviere en la imposibilidad permanente de prestarlo, que su residencia sea desconocida, o que haya, entre los cónyuges separación, legal de cuerpos.

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Código Civil Artículo 252

Código Civil Artículo 252 La persona que se propone adoptar, la que va a ser adoptada, si es mayor de doce años, y las que conforme al artículo anterior deben prestar su consentimiento, se presentaran ante el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del adoptante, y se extenderá enseguida el acta de la manifestación.Si las personas que deben prestar su consentimiento no residieren en…

Código Civil Artículo 246

Código Civil Artículo 246 Las personas que hayan cumplido la edad de cuarenta años pueden adoptar.El adoptante, si es varón, ha de tener por lo menos dieciocho años más que el adoptado, y quince si es hembra.Los esposos que tengan más de seis años de casados y no hayan tenido hijos podrán también adoptar siempre que sean mayores de treinta años.El adoptado tomará el apellido del adoptante, y sus…

Código Civil Artículo 255

Código Civil Artículo 255 Los efectos de la adopción, si fuere declarada con lugar, se producirán desde la fecha en que las partes manifestaren su consentimiento.

Código Civil Artículo 248

Código Civil Artículo 248 El tutor no puede adoptar al menor ni al entredicho, hasta que le hayan sido aprobadas definitivamente las cuentas de la tutela.

Código Civil Artículo 254

Código Civil Artículo 254 Del pronunciamiento judicial que niegue la adopción, se oirá apelación libremente.

Código Civil Artículo 249

Código Civil Artículo 249 Los hijos nacidos fuera de matrimonio no pueden ser adoptados por sus padres.

Código Civil Artículo 259

Código Civil Artículo 259 La revocación de la adopción será declarada por el Juez, a instancia del adoptado, si existen justos motivos, y a instancia del adoptante, en caso de ingratitud del adoptado.

Código Civil Artículo 247

Código Civil Artículo 247 No pueden adoptar los que tengan descendientes legítimos o legitimados, o hijos naturales.Sin embargo, el Tribunal competente podrá con conocimiento de causa e informe circunstanciado de los organismos oficiales encargados de la protección a la infancia, acordar la adopción a matrimonios con hijos, en determinados casos.

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