Código Civil Artículo 247 No pueden adoptar los que tengan descendientes legítimos o legitimados, o hijos naturales.
Sin embargo, el Tribunal competente podrá con conocimiento de causa e informe circunstanciado de los organismos oficiales encargados de la protección a la infancia, acordar la adopción a matrimonios con hijos, en determinados casos.
Código Civil Artículo 255
Código Civil Artículo 255 Los efectos de la adopción, si fuere declarada con lugar, se producirán desde la fecha en que las partes manifestaren su consentimiento.
