Código Civil Artículo 256 El adoptado conserva todos sus derechos y deberes en su familia natural; la adopción no produce parentesco civil entre el adoptante y la familia del adoptado, ni entre el adoptado y la familia del adoptante, salvo lo que queda establecido en el Título del matrimonio.
Sin embargo, el adoptante queda investido de los derechos de patria potestad respecto del adoptado.
Si el adoptante cesare por cualquier causa en el ejercicio de la patria potestad, ésta volverá al padre o a la madre, según el caso.
Código Civil Artículo 246
Código Civil Artículo 246 Las personas que hayan cumplido la edad de cuarenta años pueden adoptar.El adoptante, si es varón, ha de tener por lo menos dieciocho años más que el adoptado, y quince si es hembra.Los esposos que tengan más de seis años de casados y no hayan tenido hijos podrán también adoptar siempre que sean mayores de treinta años.El adoptado tomará el apellido del adoptante, y sus…
