Código Civil Artículo 320 Los Directores o Directoras de los establecimientos a que se contrae el artículo anterior , ya sean públicos o privados, así como los particulares en su caso, serán de derecho tutores de los menores depositados en ellos y mientras permanezcan bajo su guarda.


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Código Civil Artículo 310 El Juez no podrá nombrar más de un tutor para todos los menores que sean hermanos y hermanas.Cuando haya oposición de intereses entres varios menores sujetos a la misma tutela, se procederá con arreglo al artículo 270 .

Código Civil Artículo 314

Código Civil Artículo 314 El Juez preferirá para el nombramiento de tutor interino, en igualdad de circunstancias, a los parientes del menor o a los amigos de su familia.

Código Civil Artículo 306

Código Civil Artículo 306 No tendrá efecto el nombramiento de tutor hecho por el padre y por la madre que, al tiempo de su muerte, no estaban en el ejercicio de la patria potestad, salvo el caso de que efectuado el nombramiento, la suspensión o privación de la patria potestad hayan sobrevenido por causas de locura o ausencia.

Código Civil Artículo 302

Código Civil Artículo 302 El funcionario que reciba la declaración sobre la muerte de una persona que haya dejado hijos menores de edad sin representante legal, debe informar al Juez de Menores de la Jurisdicción. El incumplimiento de esta obligación acarrea una multa de un mil bolívares (Bs.1.000,00)

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Código Civil Artículo 321 Si durante la tutela del Estado se presentase el representante legal reclamando al menor, deberá promover una información sumaria ante el Juez Civil de la localidad acerca de las causas del abandono, con notificación al tutor. Si el Juez las considerare excusables ordenará la entrega del menor; en caso contrario, dispondrá de oficio la apertura del juicio de privación de…

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Código Civil Artículo 303 El tutor nombrado por el padre y por la madre, el llamado por la ley a serlo y los parientes del menor dentro del cuarto (4°) grado de consanguinidad, al tener conocimiento de cualquier hecho que dé lugar a apertura de la tutela, deben informarlo al Juez competente. Los infractores de la disposición contenida en este Artículo, pagarán multa de quinientos bolívares (Bs.…

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Código Civil Artículo 323 Todo funcionario tiene el deber indeclinable de dar preferente atención al despacho de las gestiones conducentes a la constitución y ejercicio de la tutela. La promoción, diligencias y actuaciones se harán en papel común y sin estampillas. Del mismo modo se expedirán las copias certificadas de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción y de cualesquiera otros actos…

Código Civil Artículo 307

Código Civil Artículo 307 Los padres podrán nombrar un tutor y un protutor para todos o para varios de sus hijos; o un tutor y un protutor para cada uno de ellos. El nombramiento debe hacerse por escritura pública o por testamento.

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