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Código Civil Artículo 251 Para la adopción de un menor de veintiún años se exige el consentimiento de las personas que respectivamente deben prestarlo para que pueda casarse, y si es mayor de doce años se exige, además, su expreso consentimiento; para la de las personas sujetas a, interdicción o curatela se exige el consentimiento de sus respectivos tutores o curadores. Si el adoptado tiene…

Código Civil Artículo 259

Código Civil Artículo 259 La revocación de la adopción será declarada por el Juez, a instancia del adoptado, si existen justos motivos, y a instancia del adoptante, en caso de ingratitud del adoptado.

Código Civil Artículo 256

Código Civil Artículo 256 El adoptado conserva todos sus derechos y deberes en su familia natural; la adopción no produce parentesco civil entre el adoptante y la familia del adoptado, ni entre el adoptado y la familia del adoptante, salvo lo que queda establecido en el Título del matrimonio.Sin embargo, el adoptante queda investido de los derechos de patria potestad respecto del adoptado.Si el…

Código Civil Artículo 246

Código Civil Artículo 246 Las personas que hayan cumplido la edad de cuarenta años pueden adoptar.El adoptante, si es varón, ha de tener por lo menos dieciocho años más que el adoptado, y quince si es hembra.Los esposos que tengan más de seis años de casados y no hayan tenido hijos podrán también adoptar siempre que sean mayores de treinta años.El adoptado tomará el apellido del adoptante, y sus…

Código Civil Artículo 252

Código Civil Artículo 252 La persona que se propone adoptar, la que va a ser adoptada, si es mayor de doce años, y las que conforme al artículo anterior deben prestar su consentimiento, se presentaran ante el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del adoptante, y se extenderá enseguida el acta de la manifestación.Si las personas que deben prestar su consentimiento no residieren en…

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Código Civil Artículo 260 El menor, el inhabilitado o el entredicho que haya sido adoptado, podrá impugnar la adopción dentro de los dos años siguientes a la mayor edad o a la fecha en que haya sido revocada la inhabilitación o la interdicción.

Código Civil Artículo 250

Código Civil Artículo 250 Nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser que la adopción la hagan marido y mujer; pero, si sólo uno de éstos hace la adopción, el consentimiento del otro es necesario. Sin embargo, dicho consentimiento no se requerirá cuando el cónyuge esté en la imposibilidad permanente de prestarlo, o su residencia fuere desconocida, o cuando exista entre los cónyuges…

Código Civil Artículo 254

Código Civil Artículo 254 Del pronunciamiento judicial que niegue la adopción, se oirá apelación libremente.

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