Código Civil Artículo 1126 El padre, la madre y demás ascendientes pueden partir y distribuir sus bienes entre sus hijos y descendientes, aun comprendiendo en la partición la parte no disponible.
Código Civil Artículo 1066
Código Civil Artículo 1066 Puede encargarse a otra persona la simple facultad de hacer la partición de los bienes que alguien deje a su fallecimiento, con tal de que no sea a uno de los coherederos.Esta facultad deberá darse en testamento o en Instrumento público.
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