Código Civil Artículo 895 Las disposiciones testamentarias pueden hacerse a Título de institución de heredero, o de legado, o bajo cualquiera otra denominación propia para manifestar la voluntad del testador.
Código Civil Artículo 833
Código Civil Artículo 833 El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.
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