Código Civil Artículo 1681 La personalidad de la sociedad subsiste para las necesidades de la liquidación, hasta el fin de ésta.
Código Civil Artículo 1683
Código Civil Artículo 1683 Después de pagados los acreedores sociales, de separadas las sumas necesarias para el pago de las deudas no vencidas o litigiosas, y después de haber reembolsado los gastos o anticipos que hubiere hecho cualquiera de los asociados en interés de la sociedad, el activo social será repartido entre todos los socios.Cada uno tomará una suma igual al valor de su aporte, a…