Código Civil Artículo 1128 El ascendiente puede sujetarse a la regla del artículo 1.075


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Código Civil Artículo 1127 Estas particiones pueden hacerse por acto entre vivos o por testamento, con las mismas formalidades, condiciones y reglas establecidas para las donaciones y testamentos.Las particiones por acto entre vivos no pueden comprender sino los bienes presentes.

Código Civil Artículo 1132

Código Civil Artículo 1132 La partición hecha por el ascendiente puede atacarse si resulta de la partición, o de cualquiera otra disposición hecha por el ascendiente, que alguno de los comprendidos en aquélla ha padecido lesión en su legítima.Si la partición se hace por acto entre vivos puede también atacarse por causa de lesión que pase del cuarto, según el artículo 1.120.

Código Civil Artículo 1130

Código Civil Artículo 1130 Si en la partición no se han comprendido todos los bienes que a su muerte ha dejado el ascendiente, los omitidos se partirán con arreglo a la Ley.

Código Civil Artículo 1126

Código Civil Artículo 1126 El padre, la madre y demás ascendientes pueden partir y distribuir sus bienes entre sus hijos y descendientes, aun comprendiendo en la partición la parte no disponible.

Código Civil Artículo 1129

Código Civil Artículo 1129 Los copartícipes se considerarán entre sí como herederos que hubieren hecho la partición de la herencia. Están obligados al pago de las deudas, se deben saneamiento y gozan de los privilegios que la Ley acuerda a los copartícipes.

Código Civil Artículo 1131

Código Civil Artículo 1131 Es nula la partición en que no se han comprendido todos los hijos y descendientes de los premuertos llamados a la sucesión. entre sus descendientes.En este caso, así los hijos y descendientes a quienes no se ha hecho adjudicación, como aquéllos a quienes se ha hecho, pueden promover una nueva partición.

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