Código Civil Artículo 1128 El ascendiente puede sujetarse a la regla del artículo 1.075
Código Civil Artículo 1127
Código Civil Artículo 1127 Estas particiones pueden hacerse por acto entre vivos o por testamento, con las mismas formalidades, condiciones y reglas establecidas para las donaciones y testamentos.Las particiones por acto entre vivos no pueden comprender sino los bienes presentes.