Código Civil Artículo 1854 Las disposiciones precedentes no se oponen a las leyes y reglamentos particulares respecto de materia comercial, agrícola e industrial, y respecto de los establecimientos especialmente autorizados para hacer préstamos sobre prendas.
Código Civil Artículo 1848
Código Civil Artículo 1848 Si el acreedor abusare de la prenda el deudor podrá pedir que ésta se ponga en secuestro.