Código Civil Artículo 1846 Si se hubiere dado en prenda un crédito productivo de intereses, el acreedor deberá imputar estos intereses sobre los que se le deban.

Si la deuda Para cuya seguridad se haya dado en prenda el crédito, no produjere intereses la imputación de éstos se hará sobre el capital de la deuda.


Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 1848

Código Civil Artículo 1848 Si el acreedor abusare de la prenda el deudor podrá pedir que ésta se ponga en secuestro.

Código Civil Artículo 1851

Código Civil Artículo 1851 El deudor prendario puede, en caso de que se presente oportunidad ventajosa para la venta de la cosa dada en prenda, solicitar del Juez que autorice la venta. Si se acordare la autorización, el Juez establecerá las condiciones de la venta y el deposito del precio.

Código Civil Artículo 1844

Código Civil Artículo 1844 El acreedor no podrá apropiarse la cosa recibida en prenda ni disponer de ella, aunque así se hubiere estipulado: pero cuando haya llegado el tiempo en que deba pagársele tendrá derecho a hacerla vender judicialmente Podrá admitirse al acreedor a la licitación de la prenda que se remate Otros artículos relacionados CCOM artículo 535 hasta CCOM artículo 543

Código Civil Artículo 1842

Código Civil Artículo 1842 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la prenda consiste en semovientes podrá pactarse que el dueño conserve la tenencia de la misma con las condiciones y limitaciones que se establezcan; pero, para que la prenda así constituida produzca efecto contra tercero será necesario que los semovientes dados en prenda se marquen en lugar visible con un hierro…

Código Civil Artículo 1847

Código Civil Artículo 1847 Si lo que se hubiere dado en prenda es una acreencia, el acreedor prendario tendrá derecho a cobrarla judicial o extrajudicialmente.

Código Civil Artículo 1839

Código Civil Artículo 1839 Este privilegio no es procedente sino cuando hay instrumento de fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida así como de la especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda, o una nota de su calidad peso y medida. Sin embargo, la redacción del contrato por escrito no se requiere sino cuando se trate de un objeto cuyo valor exceda de dos mil…

Código Civil Artículo 1838

Código Civil Artículo 1838 La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada.

Código Civil Artículo 1849

Código Civil Artículo 1849 Si la cosa dada en prenda se deteriora o disminuye de valor al extremo de que se tema su insuficiencia para la seguridad del acreedor, éste puede solicitar del Juez competente que se venda en subasta o al precio de bolsa o de mercado, si existen.El deudor prendario puede oponerse a la venta y obtener la restitución de la cosa ofreciendo otra garantía que la reemplace.Si…

Indice Código Civil