Código Civil Artículo 1817 Cuando el fiador haya hecho la indicación de los bienes de conformidad con el artículo precedente, y haya provisto a los gastos necesarios para la excusión el acreedor será responsable para con el fiador hasta concurrencia de los bienes Indicados, de la insolvencia del deudor principal sobrevenida por el retardo en la ejecución
Código Civil Artículo 1814
Código Civil Artículo 1814 La demanda contra el deudor principal podrá extenderse al fiador para que pague inmediatamente si no hubiere lugar a la excusión según el artículo precedente.