Código Civil Artículo 1814 La demanda contra el deudor principal podrá extenderse al fiador para que pague inmediatamente si no hubiere lugar a la excusión según el artículo precedente.
Código Civil Artículo 1820
Código Civil Artículo 1820 El fiador del fiador no estará obligado para con el acreedor sino en el caso en que el deudor principal y todos los fiadores sean insolventes o hayan quedado libertados por virtud de excepciones personales al deudor y a los fiadores.