Código Civil Artículo 1944 Puede el deudor retirar la cesión en cualquier tiempo, pagando previamente sus deudas, sin perjuicio de los derechos que hayan adquirido terceros en virtud de remate de bienes.
Código Civil Artículo 1935
Código Civil Artículo 1935 La cesión de bienes puede ser convencional o judicial.