Código Civil Artículo 1951 Gozan de este beneficio:
1º. Los ascendientes respecto de sus descendientes, y viceversa.
2º. Los hermanos.
3º. Los cónyuges.
4º. Los ascendientes del cónyuge y los cónyuges de los descendientes.
5º. Los deudores a quienes se les haya admitido la cesión de bienes, aunque sea extrajudicialmente, y los fallidos que hayan sido declarados excusables, respecto de los créditos comprendidos en la cesión de bienes o en la quiebra.
